IMPUESTO A LAS GANACIAS DE CAPITAL
Agosto 8 de 2022Este impuesto está contemplado en la Ley sobre el impuesto sobre la renta 6952, artículo 7 e indica que: "...Las ganancias de capital, obtenidas por el traspaso, a cualquier título, de bienes inmuebles o muebles, están sujetas al pago de un impuesto único y definitivo del quince por ciento (15%). Para estos fines, se entiende que existe ganancia de capital cuando una persona física o jurídica, domiciliada en Costa Rica, dispone de los bienes indicados procedentemente, sin que tales actos constituyan su profesión habitual, de acuerdo con lo que sobre el particular disponga el Reglamento..."
En el ámbito inmobiliario este impuesto tiene lugar cuando se realizan transacciones de venta de un bien inmueble, y es el producto de la diferencia del precio de venta menos el precio de compra del bien, por ejemplo, si una propiedad fue adquirida por US $50,000 y se vende en US $75,000, el monto de US $25,000 representa la Ganancia de Capital.
Desde el 1 de julio de 2019, se estableció que todo activo debe registrarse en libros con el valor de mercado y ya no el valor fiscal, por lo que es importante que el vendedor de un inmueble pueda contar con un avalúo de un perito calificado.
Tarifas
- 15% Este porcentaje aplica para todos aquellos bienes inmuebles adquiridos A PARTIR del 1 de julio de 2019. Cualquier diferencia entre valor compra menos el valor de venta debe cancelar este porcentaje. Para tales efectos Hacienda ha dispuesto el formulario D162 para declarar la ganancia de capital.
- 2.25% Se puede utilizar para los bienes adquiridos ANTES del 1 de julio de 2019.
- 2.5% Este porcentaje aplica para los bienes inmuebles ubicados en el territorio nacional pero que son propiedad de un NO domiciliado bajo el formulario D103. Se aclara que EL COMPRADOR es quien debe llevar a cabo la retención del impuesto.
Consideraciones
- Todo bien inmueble recibido como dación en pago como reconocimiento de una deuda, se le aplica el 15% o el 2.25% según la fecha de adquisición del mismo.
- El inmueble en territorio nacional que reciba cualquier persona física en calidad de Herencia está exento del pago de este impuesto.
- La venta de la vivienda habitual de una persona física aplicará a la exención; también cuando la vivienda esté a nombre de una persona jurídica que de manera indubitable se ha destinado a vivienda habitual de los dueños de la persona jurídica. En este aspecto la exención se dará una única vez para la persona física o jurídica y no por inmuebles adicionales registrados a nombre de estos.
- Es importante que, aunque exista una pérdida en la transacción de transferencia de la propiedad, dicha pérdida debe ser reportada en el formulario D162 denominado: Declaración de Ganancias y Pérdidas de Capital.